Torreón

Panorama

LA SUSPENSIÓN

La justificación del Juicio de Amparo es la defensa y protección de las libertades y derechos del ciudadano, contra actos de autoridad o leyes que violen sus garantías constitucionales; defensa del individuo como persona, independientemente de raza, nacionalidad, sexo, edad, religión, filiación política, situación económica o "status social". Es una institución jurídica que México aportó al mundo del Derecho y de la que debemos sentirnos orgullosos los mexicanos.

Obra de los talentosos juristas Mariano Otero y Manuel Crescencio Rejón, el amparo es el arma que tenemos los gobernados para defendernos cuando nuestra esfera jurídica se vea menoscabada. Luego, viene otro gigante del Derecho, Ignacio L. Vallarta, a decirnos que la esencia del Amparo es la suspensión del acto reclamado. El maestro Ignacio Burgoa decía que el Amparo es el remedio para los males que no tienen remedio.

El Amparo no es un recurso, es un juicio completo, autónomo. Los elementos de una demanda de amparo son a.- quejoso o agraviado, b.- autoridad responsable, c.- tercero perjudicado (excepto en materia penal), d.- Ministerio Público, e.- acto reclamado, f.- suspensión del acto reclamado, g.- concepto de violación, h.- garantías constitucionales violadas, i.- puntos petitorios.

Nos referimos en este Panorama de manera particular a la suspensión que otorga el juez, primero provisional y al término del juicio, de manera definitiva, en su caso.

Recibida la demanda de amparo, el juez dicta tres acuerdos: 1.- Pide informe previo a las autoridades señaladas como responsables, 2.- señala fecha y fija la hora para la audiencia incidental y 3.- concede o niega la suspensión del acto reclamado. La suspensión es para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado que guardaban hasta que se notifique a la responsable la resolución que se dicte sobre la suspensión definitiva. Tal concesión se decreta si concurren los siguientes requisitos: a) que la solicite el agraviado, b) que no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público y c) que los daños y perjuicios que se causen al agraviado con la ejecución del acto, sean de difícil reparación.

Es de vital importancia la suspensión, porque de llevarse a cabo el acto o la ley que se reclaman, podría causarle al quejoso daños de imposible reparación; por eso el juez ordena que las cosas se mantengan en el estado que guardan, hasta que él dicte la solución del caso.

La suspensión del acto reclamado es una institución trascendental dentro del juicio de amparo. Su objeto es garantizar el efectivo cumplimiento de la sentencia, al conservar la materia del juicio y evitar al quejoso perjuicios de difícil reparación por el tiempo requerido para tramitar y resolver aquel y por tanto para obtener, en su caso, la protección de la justicia federal. La suspensión protege los intereses del quejoso mientras se desarrolla el amparo, de manera que no se lesione el interés jurídico del agraviado por la tardanza que implica su desarrollo.

Mientras que la finalidad del amparo es proteger al individuo contra los abusos del poder, la de la suspensión es protegerlo mientras dure el juicio constitucional.

Sin la suspensión el amparo es ilusorio, pues aquella le da vida y eficacia al evitar que los actos se consumen irreparablemente y que por tanto el amparo quede sin materia y se hagan nugatorios sus efectos. La suspensión del acto reclamado es al amparo, como éste es al abuso del poder.

Se trata, pues, de una figura decisiva en el juicio de garantías, sobre todo cuando se está ante actos de consumación jurídica o material irreparable o de difícil reparación.

Pero con las reformas propuestas por Morena y sus satélites, esto que daba orgullo a los mexicanos por considerar a nuestra legislación de amparo como una legislación de avanzada, ya no será o ya no es, porque la iniciativa de reformas constitucionales que se discute en el Poder Legislativo Federal, con muchas probabilidades de ser aprobada o tal vez ya se aprobó, contempla eliminar la facultad que tiene el órgano jurisdiccional que conoce del juicio de amparo, de decretar la suspensión provisional del acto reclamado. O mejor dicho, prohibe a los jueces declarar suspendidos los efectos del acto reclamado, lo cual se traducirá en serios perjuicios para las personas que se coloquen en el supuesto normativo, es decir, quienes requieran de un amparo para enfrentar el abuso del poder. ¡Así actúa la cuarta transformación!

Escrito en: suspensión, acto, amparo, juicio

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