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Habrá sanciones en caso de incumplir con utilidades

Las empresas que no cumplen con la entrega pueden ser acreedoras de una sanción económica.

FABIOLA P. CANEDO 27 abr 2024 - 07:24

El patrón que no cumpla con la obligación de participar a sus trabajadores de las utilidades que obtenga, será sancionado con 250 a 5,000 veces el salario mínimo general al momento que se cometa la violación, de acuerdo a los artículos 992 y 994, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.

Las sanciones administrativas serán impuestas, en su caso, por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, por los Gobernadores de los estados, quienes pueden delegar el ejercicio de esta facultad en los funcionarios subordinados que estimen conveniente mediante acuerdo que se publique en el periódico oficial que corresponda, según el artículo 1008 de la Ley Federal del Trabajo.

La revisión se lleva a cabo a través de la práctica de visitas de inspección extraordinarias por parte de la autoridad del trabajo para vigilar que se dé cumplimiento a las resoluciones de participación de utilidades emitidas por el Servicio de Administración Tributaria o cuando a petición expresa de los trabajadores, el patrón o la Comisión Mixta de participación de utilidades de una empresa, no se llega a un acuerdo apegado a la ley, en cualquiera de las normas para determinar la cuota correspondiente a los trabajadores, o la distribución individual. Esta facultad especial está contenida en la fracción II del artículo 125 de la Ley Federal del Trabajo.

La Procuraduría de la Defensa del Trabajo es la encargada de asesorar o representar en forma gratuita a los trabajadores en el reclamo y pago de las utilidades generadas por la empresa o persona física donde prestan o hayan prestado sus servicios en su

caso, representa ante los Tribunales Laborales; asimismo asesora y asiste en la etapa prejudicial como persona de confianza; a su vez señala la información y documentación que requieren para acreditar su derecho; es decir, en general, tiene las funciones que le señala el artículo 530 de la Ley Federal del Trabajo.

Entre estas funciones, se indica representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes para la defensa del trabajador o sindicato.

Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas.

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