EDITORIAL

Sentencia de la Corte: vía jurídica sólida para recuperar el Acuífero Principal (III)

Gerardo Jiménez González

Continuando con las dos columnas editoriales anteriores, comentamos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una sentencia que responde al amparo que promovimos ciudadanos de la Comarca Lagunera, en ella se determina que las entidades federales responsables de regular y gestionar el agua deben subsanar diez y nueve omisiones que provocaron la sobreexplotación del Acuífero Principal que nos provee agua a la mayoría de los laguneros. Tres de esas comisiones fueron dirigidas a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y el resto a la administración central y el Organismo de Cuenca Cuencas Centrales del Norte de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).

La semana pasada nos referimos a las tres primeras y en esta ocasión lo haremos a las otras diez y seis. Estas últimas podríamos dividirlas entre aquellas que tiene que ver con aspectos normativos, ya sea la ausencia de normas o lineamientos que la autoridad no propuso o no aplicó las existentes para evitar la sobreexplotación del Acuífero Principal, omisiones que condujeron a una gestión sostenible de los recursos hídricos de este cuerpo de agua dulce subterránea.

El otro bloque de las omisiones refiere a la ausencia de políticas, programas o acciones, incluso de carácter jurídico o administrativo, o incluir entre las que haya implementado en el pasado y en el presente, aquellas orientadas a frenar la sobreexplotación de dicho acuífero y garantizar su preservación y la atención de la emergencia relativa a la escasez extrema de los recursos hídricos producto de su abatimiento, de mo tal que se asegure el abasto de agua para uso doméstico público-urbano.

Destaca entre las omisiones aquellas que, por un lado, debió consultar a los usuarios del acuífero, así como a las organizaciones de la sociedad civil, incluidos -por supuesto- las personas -físicas y morales- integrantes de la parte quejosa, sobre la adopción de medidas para enfrentar la situación de emergencia en que se encuentra el Acuífero y, con base en esa consulta, tomar determinaciones sobre su posible declaración e instrumentación como zona "reglamentada", zona "de reserva" o "de veda", de resultar así conveniente.

En ese mismo tenor, le indica a la COANGUA cumplir con su obligación de acreditar, promover y apoyar específicamente a la parte quejosa en aras de mejorar el aprovechamiento del recurso hídrico del acuífero, su preservación y el control de su calidad, y en hacerla partícipe de la adopción e implementación de estas medidas. Es decir, otorga a los ciudadanos que promovimos el amparo la posibilidad de acompañar e incidir en la implementación de la sentencia.

Sobre los efectos que esta tendrá indica a la COANGUA que deberá aplicar las medidas necesarias para garantizar la preservación, el suministro y el saneamiento sustentables de los recursos hídricos del Acuífero Principal de la Región Lagunera, que antes de otorgar prórrogas o nuevas concesiones de agua debe realizar un análisis formal y científico de los efectos que su otorgamiento provocará sobre el ecosistema al que pertenece en un corto, un mediano y un largo plazo, que con base en el resultado del análisis de impacto ambiental hídrico anterior, determinen sobre la procedencia o -incluso- la suspensión definitiva de las mismas.

Es entendible que existan diferentes interpretaciones sobre la forma de subsanar las omisiones que dicta la Corte para implementar la sentencia, así como de los efectos que esta tendrá hasta lograr una gestión sostenible del Acuífero Principal, esto implica construir consensos entre el poder ejecutivo (la SEMARMAT y la CONAGUA) que propondrá las medidas para alcanzar dicho fin, el poder ejecutivo (el Juez de Distrito responsable de la implementación de la sentencia y la propia Corte) y los ciudadanos que promovimos el amparo, donde incluimos a los habitantes de esta región que finalmente aun cuando no seamos concesionarios de aguas nacionales, también somos usuarios y, por tanto, afectados por las implicaciones que tiene no disponer del agua que proviene de esta fuente o hacerlo con el riesgo que implica esté contaminada.

También es entendible que surjan reacciones adversas a la aplicación de las medidas normativas, administrativas o técnicas que posibiliten cumplir el mandato de la Corte, que como ya mencionamos, es inatacable. El asunto es que esta sentencia constituye una oportunidad histórica para que por la vía del consenso, con bases científicas, legales, sociales y ambientales, los laguneros nos propongamos recuperar este importante, el más importante, cuerpo de agua dulce que nos abastece de agua para fines domésticos y económicos. Oportunidad que quizás no haya otra de esta magnitud, misma que no debemos desaprovechar para garantizar un desarrollo más próspero y sostenible de la Comarca Lagunera.

Escrito en: agua, Acuífero, omisiones, medidas

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