Saltillo

Aspirantes a candidaturas independientes se quedan muy cortos en cuanto a la recolección de firmas

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FABIOLA P. CANEDO

El Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila (IEC) resolvió que los aspirantes a candidatos independientes por la gubernatura del estado, Roberto Quezada Aguayo y Juan Cristóbal Cervantes Herrera no lograron obtener el apoyo ciudadano requerido para participar en la contienda.

Se indicó que no alcanzaron el porcentaje exigido del 1.5 por ciento del listado nominal correspondiente al estado para acceder al registro de una candidatura independiente al cargo de la gubernatura, al no colmarse el requisito comprendido en los artículos 98, numeral 1 del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza; 18, numeral 1, inciso a); 30, y 31, numeral 4 del Reglamento; y, numeral 15.3, segundo párrafo del Protocolo.

Quezada Aguayo envió 123 apoyos, solo 107 estaban en la lista nominal, mientras que Cervantes Herrera envió 799 y 598 estaban en la lista nominal del estado.

El artículo 98, numeral 1 del Código Electoral y, 18, numeral 1, inciso a) del Reglamento de Candidaturas Independientes para el Estado de Coahuila, disponen que el apoyo de la ciudadanía deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 1.5 por ciento de la lista nominal de electores correspondiente al estado, con corte al 31 de octubre del año previo a la elección, siendo para este proceso electoral, la cantidad de 34 mil 562, pues el listado es de 2 millones 304 mil 147.

Durante esta misma Sesión, el Consejo General aprobó que los paquetes electorales con la documentación de la elección de la Gubernatura de Coahuila de Zaragoza, al término de la Jornada Electoral, sean remitidos a los Comités Municipales Electorales del Instituto Electoral de Coahuila, de acuerdo al ámbito de su competencia, toda vez que los órganos desconcentrados referidos realizarán el cómputo municipal de la elección referida.

Asimismo, los Consejeros Electorales aprobaron que los paquetes electorales con la documentación de la elección para las Diputaciones Locales del Congreso de Coahuila, al término de la Jornada Electoral, sean remitidos a los Comités Distritales Electorales del IEC de acuerdo al ámbito de su competencia, en virtud de que los órganos desconcentrados referidos realizarán el cómputo distrital de la elección referida por el principio de mayoría relativa.

Escrito en: numeral, Electoral, elección, nominal

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