Monclova

Modifica la Sala Regional Monterrey Resolución del Tribunal Electoral de Coahuila

El IEC determinará las directrices para dotar de certeza las siguientes etapas del proceso electoral

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SERGIO A. RODRÍGUEZ

La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (PJF) Modificó la Resolución del Tribunal Electoral de Coahuila para las elecciones de junio de 2023, en los contenidos en los acuerdos respecto a paridad y acciones afirmativas que quedaron sin vigencia por la declaración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En sesión pública del 12 de febrero, el pleno de la Sala Regional Monterrey, al resolver el proceso SM-JDC-12/2023 y acumulados, modificó la resolución del Tribunal de Coahuila.

“En lo que interesa, resolvió que los lineamientos contenidos en los acuerdos respecto a paridad y acciones afirmativas quedaron sin vigencia por la declaración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de invalidez de diversos decretos y, con esto, la decisión de que las normas derogadas en atención a dichos decretos volvían a tener fuerza vinculante” señaló el órgano jurisdiccional.

El origen de esta controversia surge de lo establecido por el Instituto Electoral de Coahuila (IEC), que expuso que todos acuerdos emitidos con base en decretos declarados inválidos por la Suprema Corte, deben quedar firmes hasta una resolución judicial que señale lo contario.

En su resolución, la Sala Regional Monterrey explica que fue correcto que el Tribunal de Coahuila modificara el acuerdo mencionado, para considerar que los acuerdos de paridad y de acciones afirmativas quedaron sin efectos porque contemplaban temas no vigentes en la normatividad que volvió a tener fuerza vinculante después de la declaración de la Suprema Corte.

Sin embargo, la decisión del Tribunal Local de reservarse la facultad para emitir lineamientos restringió el debido ejercicio de las funciones constitucionales y legales para la organización de elecciones, conferidas al IEC.

La Sala Regional concluyó que el Tribunal Local debió reenviar al Instituto Electoral de Coahuila los lineamientos dejados sin efecto, porque incidían en el reconocimiento, goce y ejercicio efectivo de los derechos político-electorales de diversos grupos en situación de desventaja, y el IEC es quien debe implementar diversos mecanismos y tomar las medidas oportunas para recabar la opinión de esos grupos.

La sentencia de la Sala Monterrey fue modificar la resolución en lo relativo al anuncio de que el Tribunal Electoral de Coahuila determinaría las directrices necesarias para dotar de certeza las siguientes etapas del proceso electoral. Será el IEC el que se encargue de eso.

Escrito en: Tribunal, Sala, Electoral, Coahuila

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