EDITORIAL

El otro lado de la moneda: la diversidad biológica (II)

Manuel Valencia Castro

Cómo se comentó en la colaboración anterior, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, conocida como "Cumbre de la Tierra", en la que después de revisar con particular atención la pérdida de biodiversidad y el calentamiento global, se adoptaron una serie de compromisos en torno al medio ambiente. Uno de estos compromisos fue el del Convenio Sobre la Diversidad Biológica (CDB), que entró en vigor el 29 de diciembre de 1993 y que a la fecha cuenta con 196 Partes, esto es, hay 196 países comprometidos en el cumplimiento de los tres objetivos del Convenio: 1. La conservación de la diversidad biológica, 2. El uso sostenible de la diversidad biológica; 3. La participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.

El CDB es un documento que se estructura a partir de sus objetivos, inicia con una declaración de considerandos y definiciones, en los que se destaca la importancia de la Diversidad Biológica, la preocupación por la pérdida de biodiversidad y la "necesidad de desarrollar capacidades científicas, técnicas e institucionales para lograr un entendimiento básico que permita planificar y aplicar las medidas adecuadas, para prevenir y atacar en su fuente las causas de reducción o pérdida de la diversidad biológica".

El primer objetivo del CDB es abordado primero desde el enfoque de la conservación in situ, al respecto considera que la exigencia fundamental para la conservación de la Diversidad Biológica es la conservación in situ de los ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento y la recuperación de poblaciones viables en sus entornos naturales. Para ello, en su artículo 8 el CDB señala que cada "parte contratante (país que firmó el convenio), en la medida de lo posible y según proceda: Establecerá un sistema de áreas Protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica".

Solamente cito tres apartados de este artículo por el eco que han tenido en las Conferencias de las Partes, y por su importancia en las áreas protegidas de la región: en el apartado f establece: rehabilitará y restaurará ecosistemas degradados y promoverá la recuperación de especies amenazadas, entre otras cosas mediante la elaboración y aplicación de planes u otras estrategias de ordenación. En el apartado g se aborda un tema que se relaciona a los otros dos objetivos del CDB: establecerá o mantendrá medios para regular, administrar o controlar los riesgos derivados de la utilización y la liberación de organismos vivos modificados como resultado de la biotecnología que es probable tengan repercusiones ambientales adversas que puedan afectar a la conservación y a la utilización sostenible de la Diversidad Biológica. En el apartado h se toca un tema fundamental en el manejo de las áreas protegidas: Impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats o especies.

El apartado g del artículo 8 del CDB es la puerta de entrada al resto del convenio en el que se trata todo lo relativo a la conservación in situ no porque esta sea más importante, sino porque representa por un lado un riesgo importante para la conservación de ecosistemas y especies y, por otro porque está implícito el aprovechamiento de los recursos genéticos que se obtienen de fuentes in situ.

Buena parte de los artículos posteriores a los relativos a la conservación que se lleva a cabo en los entornos naturales definida antes como in situ se destina a detallar los riesgos que se corren cuando se utilizan técnicas de conservación ex situ, que se entiende como la conservación de componentes de la diversidad biológica fuera de sus hábitats naturales. En algunas de estas técnicas se utiliza la biotecnología, la cual es definida por el CDB como toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos. La acotación a estas aplicaciones se expresa en el principio de precaución, según el cual "cuando haya peligro de considerable reducción o pérdida de diversidad biológica, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas que impidan o minimicen dicho peligro".

Es importante mencionar que el EDB recomienda el uso de la conservación ex situ como complemento de la conservación in situ. La última parte del convenio se destina a los mecanismos de financiación de proyectos encaminados a evitar la pérdida de biodiversidad.

En México el convenio tuvo dos desarrollos importantes que han dado frutos diversos En el contexto nacional principalmente, el primero de ellos fue la creación de la Comisión Nacional de áreas Naturales protegidas (CONANP) que ha contribuido con éxito a la conservación y sustentabilidad de ecosistemas y ambientes naturales, representativos de la diversidad biológica de México. De igual manera se creó en 1992 La Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO). Cuya misión es promover, coordinar. Apoyar y realizar actividades dirigidas al conocimiento de la diversidad biológica, así como su conservación y uso sustentable.

Hasta el año 2020 el sistema federal de áreas Naturales Protegidas está conformado por 182 áreas Protegidas que abarcan 90 millones 839 mil 522 hectáreas, de las cuales 70 millones son marinas y 20 millones terrestres. No obstante, en el contexto internacional la situación de pérdida de biodiversidad continúa, lo cual ha sido analizado en la COP15 sobre biodiversidad y se ha creado un nuevo marco de conservación de la biodiversidad que busca detener y revertir el proceso de extinción de especies. En la siguiente colaboración trataremos sobre los resultados de esta COP15 y las posibilidades que se tienen en la Comarca Lagunera de aplicarlos.

Escrito en: conservación, diversidad, áreas, pérdida

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