EDITORIAL

El derecho de las mujeres a interrumpir su embarazo

ALFONSO PÉREZ DAZA

El tribunal constitucional de nuestro país construyó de forma inteligente una nueva argumentación para reinterpretar los Derechos Humanos y concluir que todas las mujeres o las personas con la capacidad de gestar tienen el derecho de abortar. En consecuencia, la pena de prisión que prevé el artículo 196 del Código Penal de Coahuila para ese delito fue declarado inconstitucional.

Es evidente que la Constitución no establece expresamente ese derecho. Pero lo que hicieron las ministras y ministros fue analizar los que están previstos en la Carta Magna. Tras el análisis, resolvió que esos derechos configuran la noción de justicia reproductiva, que comprende el derecho a la autodeterminación de la mujer.

Nuestro máximo tribunal dejó en claro que "para efectos de delimitar la protección que en el sistema jurídico tiene el concebido, no será materia de pronunciamiento lo relativo a identificar el momento en que inicia la vida humana…". La respuesta fue contundente: el nasciturus escapa a la noción de persona como titular de derechos humanos, de modo que el ejercicio de éstos está determinado a partir del nacimiento.

Sin embargo, existe un problema de congruencia jurídica que presenta el proyecto de sentencia, el cual radica en afirmar que el proceso de gestación constituye un valor constitucionalmente relevante vinculado a la expectativa del nacimiento de un ser humano, a partir de la existencia de un feto o embrión. Tal categoría implica su reconocimiento como un bien que ineludiblemente amerita la protección de los poderes públicos del Estado. Entonces si el no nacido debe protegerse, por qué el Estado renuncia a la protección penal solo para unos casos, mientras que el aborto permanece como delito en otros supuestos.

Este problema de congruencia fue observado por el ministro presidente, Arturo Zaldívar, en el cual señala que la interpretación del Pleno tendría que invalidar todo el capítulo que regula el aborto en el Código Penal referido, sin dejar de considerar que también se anularía, por ejemplo, el artículo 197 que penaliza el aborto forzado, es decir, a quien dolosamente cause el aborto a una mujer sin su consentimiento. Se trata de un debate jurídico complejo y que sigue abierto, pero la decisión de la Corte sienta un precedente histórico que obliga al legislador a reconsiderar estos tipos penales.

Escrito en: aborto, protección, derecho, tribunal

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