EDITORIAL

Consulta popular

Diálogo

YAMIL DARWICH

Es evidente la capacidad de nuestro presidente nacional en cuestiones de mercadotecnia política. Para muchos, es sorprendente su poco descenso en las encuestas de popularidad, que se explican con las estrategias distractoras orientadas a las mayorías, detalle que los clasemedieros, aspiracionistas, profesionistas y egoístas, no entendemos.

Las campañas en los medios son eficientes cuando enfurecen/convencen; la abrumadora mayoría de mexicanos tenemos la desafortunada costumbre de no leer en fuentes serias y autorizadas sobre los temas que nos importan, quizá revisamos opiniones de expertos de los medios formales -articulistas, editorialistas, etc.- quienes nos "digieren" los datos y la información del caso, según su interpretación-. Para la mayoría, la fuente de conocimiento es informal, de anónimos, la mayoría de tendenciosos, inexactos o hasta falsos.

De ahí que se apliquen enormes cantidades de dinero para sostener las llamadas "granjas", que elaboran materiales distractores y/o orientadores de opinión que rápidamente se difunden en la red.

Mantener ocupado al elector con temas baladíes, da oportunidad para actuar en la consolidación y aplicación de los planes que convienen al distractor. Usted ya conoce qué, por la noche o fines de semana, votan y aprueban leyes y reformas que no son convenientes difundirlas masivamente. Algunos de los articulistas denuncian tales actos y desgraciadamente muy pocos los leen -comparativamente a notas de artistas o deportes-.

Organizar y ejecutar una rifa de un avión que no premiaba al ganador con el aeroplano anunciado, pareciera una tontería; en realidad, la controversia generada, incluidas burlas chistes y ofensas, dio oportunidad de entretener y desatender los asuntos nacionales. Quienes opinan que fue fracaso, dejan de percibir el fin último.

Ahora nos lanzaron un nuevo distractor: la consulta popular para definir si se castiga la corrupción.

De entrada, recuerde el principio: "la autoridad no se delega, se ejerce", quedando de fondo desatender la responsabilidad fundamental: cuidar los intereses de los ciudadanos, sus electores o no.

La consulta es derecho consagrado en la Constitución Mexicana, orientado a que los ciudadanos expresen su opinión y señala que se sujetará a: 1.- ser convocadas por el Congreso de la Unión, a petición del presidente de la República; el equivalente al 33 % de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al 2 % de los inscritos en la lista nominal de electores. La petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada cámara del Congreso de la Unión y cuando la participación total corresponda, al menos al 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes.

Son actos susceptibles de consulta: los de carácter legislativo del Congreso Legislativo del Congreso de la Unión y los administrativos del Ejecutivo federal.

No podrán serlo: la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional; y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada Permanente.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previa convocatoria del Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta; y el Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la misma, la cual se realizará el mismo día de la jornada electoral federal.

Ahora, leamos que más dice nuestra Constitución Política, que no puede ser contravenida:

Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones".

La responsabilidad por delitos y faltas oficiales, sólo podrá exigirse durante el período en que el funcionario ejerza su encargo, y dentro de un año después". Aquí ya empiezan los problemas de interpretación.

El Procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el período en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento". Más conflicto para la ejecución.

Siendo así, la cita del 1 de agosto del 2021, para la consulta popular, queda a su criterio, en medio de la mala redacción de la pregunta, según sea su preferencia y decisión inteligente.

"¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?"

¿Reflexione y decida?

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Escrito en: Congreso, actos, período, consulta

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