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Dan sentencia reducida a secuestrador homicida de Ciudad Frontera

El hoy sentenciado se mantuvo prófugo de la justicia por dos años

Dan sentencia reducida a secuestrador homicida de Ciudad Frontera

Dan sentencia reducida a secuestrador homicida de Ciudad Frontera

SERGIO A. RODRÍGUEZ

Un ex escolta acusado de secuestro agravado por haber torturado y asesinado a su víctima, fue sentenciado a 27 años de prisión después de declararse culpable y llegar a un acuerdo con el Ministerio Público.

La penalidad por este delito es de hasta 80 años, reveló el doctor en derecho penal César García Diosdado, quien explicó que con la aceptación de culpabilidad del imputado y que se acoja al procedimiento abreviado, la sentencia se le puede reducir hasta una tercera parte de lo marcado por la ley.

José Antonio “N” el dos de abril de 2017 junto con tres cómplices golpeó, secuestró y dio muerte a Alan Eduardo González, a quien subieron a la fuerza a un vehículo en Ciudad Frontera. Su cuerpo sin vida apareció al día siguiente en un predio baldío en la carretera 30.

El hoy sentenciado se mantuvo prófugo de la justicia por dos años, hasta que en 2019 fue aprendido en su domicilio en la colonia Las Aves del municipio en donde cometió el delito.

La Fiscalía General del Estado (FGE) fincó responsabilidad penal en contra del ex guardia por el delito de secuestro agravado por haber torturado y asesinado a la víctima.

El doctor García Diosdado explicó que no conoce el caso en cuestión, pero aclaró que la ley establece una pena máxima de hasta 80 años de prisión por secuestro agravado.

Indicó que el acusado puede llegar a un acuerdo con el Ministerio Público de acuerdo a la ley, con lo que si se declara culpable y se acoge a lo que se llama procedimiento abreviado, se le reduce la sentencia hasta en una tercera parte.

Indicó que es posible que el Ministerio Público haya eliminado del delito de secuestro lo “agravado”, con lo que la sentencia se redujo a 27 años.

Esta se fija en base a los elementos probatorios presentados por la FGE al momento de la vinculación a proceso del indiciado, abundó García Diosdado.

El doctor en derecho penal precisó que la parte ofendida no debe presentar oposición al procedimiento abreviado, y que si lo hace deber ser legalmente fundamentada.

Agregó que esa penalidad incluye la reparación del daño, y no otorga al sentenciado ningún beneficio de libertad.

Dijo que el convicto no podrá obtener libertad anticipada ni de ningún tipo, deberá purgar los 27 años encarcelado.

Reiteró que es legal esta reducción de condena porque así lo contempla la justicia, “no se trata de una negociación (del acusado) con el Ministerio Público extrajudicial o al margen de la ley”, es un procedimiento abreviado que permite economía procesal en el juicio, concluyó.

Escrito en: secuestro HOMICIDIO sentencia Ministerio, secuestro, sentencia, procedimiento

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