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'Discriminatorio, hacer pruebas de VIH a personal médico para contratarlo'

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'Discriminatorio, hacer pruebas de VIH a personal médico para contratarlo'

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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es discriminatorio realizar exámenes de VIH-Sida a personal médico como requisito para su contratación en instituciones de salud.

Determinó que es discriminatoria porque exigir esa prueba como requisito para acceder al trabajo médico viola el derecho a la igualdad, pues permitiría negar el empleo a la persona, simplemente por su condición de salud, lo que está prohibido por el artículo 1 de nuestra Constitución.

Porque la práctica de esos exámenes a los aplicantes no es necesaria para proteger la salud de otras personas, pues si todavía no forman parte del personal médico, no se justifica la invasión a la privacidad de los solicitantes, ya que en ese momento no deparan riesgo alguno para trabajadores ni pacientes.

Además, porque la protección al derecho a la salud de cualquier manera se cumpliría con la posibilidad de realizar el examen a las personas que ya laboran en las instituciones de salud y que trabajen en las especialidades, áreas médicas o actividades en las cuales, efectivamente, exista un riesgo razonable y objetivo de infección al personal o a los pacientes.

Al resolver el amparo directo 43/2018, la Segunda Sala de la Corte indicó que sí está permitido hacer dichas pruebas, siempre y cuando se hagan de manera posterior a la contratación del profesional de salud y se cumpla la Norma Oficial Mexicana “NOM-010-SSA2- 1993.

Lo anterior significa que los exámenes de VIH/SIDA que practiquen las instituciones de salud como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a sus trabajadores médicos, deben cumplir con cuatro requisitos: Nunca pueden realizarse de manera previa a la contratación; no deben dar lugar al despido del trabajador.

El examen solo debe practicarse en las especialidades, áreas médicas o actividades en las cuales exista un riesgo razonable y objetivo de infección al personal o a los pacientes, conforme a la naturaleza del trabajo médico respectivo y de forma general, no individualizada.

Además de que los resultados de la prueba no deben ser publicados y por regla general sólo podrán ser del conocimiento de las personas y trabajadores que, estrictamente, sean responsables o corresponsables de la aplicación de las medidas necesarias para la protección de la salud del personal médico y pacientes.

Escrito en: vih VIH/SIDA sida salud, personal, médico, exámenes

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