Saltillo

Nuevas reglas para el trabajo en casa o ‘teletrabajo’

LUIS ALFONSO ARRATÍA

El pasado 11 de enero de 2021, se publicó la Reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de Tele – Trabajo, o como se le ha conocido últimamente: Home OFFICE. En muy buena medida, estas Reformas y la legislación ha sido para poder diferenciar entre 3 modelos de trabajo que podrían mezclarse: “Freelancer” (profesionista independiente), Trabajo a domicilio, y Teletrabajo (o “Home Office”).

El “Freelancer”, o profesionista independiente, es tal cual lo que su nombre indica pues puede hacer trabajo para cualquier persona o empresa simultáneamente y no tiene vínculo alguno con quien le contrata para desempeñar algún trabajo. Por otro lado, el trabajo a domicilio se caracteriza por no estar bajo supervisión del patrón, pero sí contratado formalmente. Incluso se puede contar con ayuda de miembros de la familia de la persona, y se desarrolla ya sea en el domicilio del trabajador, o en un local elegido por ella o él. Finalmente, el teletrabajo es un vínculo laboral completo, con una total subordinación a un patrón y supervisión constante directa, el cual es desarrollado desde el domicilio del trabajador, por medio de la tecnología y comunicación provisto por el patrón.

Creo que es muy importante lo que bien define el nuevo Capítulo 12 – BIS de la Ley Federal del Trabajo, que establece que, NO se considera teletrabajo cuando sea esporádico o por causas de fuerza mayor. Esto adquiere mayor relevancia para quienes pensamos que en los últimos meses hemos estado realizando un teletrabajo formal tal como ahora lo define la Ley, y ya estamos pensando en exigir que nos paguen la luz, el internet, etc. Recordemos que, en gran medida, el “Home Office” todo este tiempo fue impuesto por una situación fuera de las manos de las empresas y no porque el puesto así lo requiriera. Es por eso que hubo tantas experiencias que muchas veces cayeron incluso en lo cómico, de hecho, ya hasta ahí un especial en conocida plataforma de televisión por internet sobre esto. En resumen, y cito a la Ley para aterrizar el punto: “El Teletrabajo: Forma de ORGANIZACIÓN LABORAL SUBORDINADA que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo y utilizando como soporte las tecnologías de información y comunicación”.

Hay empresas que, por flexibilidad y como atractivo, permiten que parte de su personal, principalmente administrativo, labore desde su casa 1 o 2 días a la semana. Si bien el momento en que están en sus hogares laborando, no cabe duda que le llamaremos “Teletrabajo”, en mi opinión no tendríamos que acatar los muchos requisitos que ahora la Ley está demandando a los patrones que contraten colaboradores bajo esta modalidad, puesto que el teletrabajo no es permanente.

Vamos a imaginarnos que somos una empresa de mantenimiento y hemos obtenido un contrato para dar mantenimiento a alguna maquinaria que está en otra ciudad durante 1 año y, para desempeñar este servicio, contrataremos a 10 técnicos en esa otra ciudad. Digamos que necesitaremos contratar a un supervisor, quien será el enlace con este grupo de técnicos, y no se justifica montar una oficina en forma para este proyecto. Entonces contrataremos a ese supervisor bajo el modelo estricto de teletrabajo, y procede y conviene perfectamente proveerlo de todo lo que la Ley ahora establece. Y como este ejemplo hay muchos.

Por decir algunas de las obligaciones que tienen los patrones cuando se contrate a una persona bajo el modelo de teletrabajo está: proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento del equipo para el teletrabajo, registro de insumos y equipos entregados, preservar seguridad de información y datos utilizados, dar de alta en el IMSS al personal, dar capacitación en las herramientas para el desempeño del teletrabajo, y el derecho a la desconexión. Este último es muy interesante, pues habla de la exigencia al patrón de respetar el horario de trabajo definido, incluso en un modelo de trabajo a distancia.

Son obligaciones quizás un poco complicadas (y hasta subjetivas) de cumplir, pero bajo el tenor que tiene esta columna creo que son, hasta cierto punto lógicos. Finalmente, esta Reforma, en sus transitorios, indica que la autoridad tendrá un periodo de hasta 18 meses para publicar una Norma Mexicana para regular y establecer estos parámetros, aunado a los también complicados temas de seguridad y ergonomía en el trabajo.

C.P. y M.I. LUIS A. ARRATIA DÍAZ [email protected]

Escrito en: trabajo, teletrabajo, bajo, mantenimiento

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