Saltillo

Ombudsman fiscal

LUIS ALBERTO PLACENCIA

En las visitas que realizan las autoridades fiscales para revisar que la mercancía de origen extranjero que se pone a la venta fue legalmente importada a nuestro país, se debe especificar la forma en que se constató que el lugar visitado se encontraba abierto al público en general.

Una persona que se dedica a la venta de artículos lúdicos de origen extranjero como “Cubos Rubik” de diferentes diseños y marcas, en una plaza comercial de la Ciudad de México (CDMX), fue objeto de un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), llevado a cabo por personal de la Secretaría de Administración y Finanzas de la CDMX, con el propósito de verificar que la mercancía de origen extranjero que tenía a la venta fue importada de forma legal a territorio nacional.

Una vez revisada la mercancía y los documentos exhibidos por el contribuyente para acreditar su legal importación, el personal de la autoridad consideró que esa información era insuficiente para demostrar la legal importación a territorio nacional de la mercancía referida, por lo que además de que le fueembargada le determinaron un adeudo en cantidad de $135, 094.36, por concepto de omisión en el pago del Impuesto General de Importación e Impuesto al Valor Agregado, así como de actualizaciones, recargos y multas.

El pagador de impuestos consideró ilegal la actuación de la autoridad pues la mercancía embargada era comprada por internet y recibida en su local comercial, por lo que contaba con los comprobantes de pago de esta, así como de las facturas que le emitieron por ella, por lo que acudió a PRODECON a solicitar orientación y asesoría respecto de su problemática.

Una vez que se analizó el asunto por parte de los Asesores Legales de PRODECON, se apoyó al contribuyente con la presentación de un juicio en contra del referido adeudo, ya que se advirtió que la forma en que actuó la autoridad al efectuar el embargo de su mercancía fue ilegal por no apegarse al procedimiento establecido en la ley.

Como resultado del referido juicio, el Órgano Jurisdiccional corroboró lo señalado por PRODECON en el sentido de que es ilegal la determinación de un crédito fiscal a cargo del pagador de impuestos, si en el acta de inicio del PAMA, la autoridad omitió circunstanciar y precisar los medios que utilizó para constatar que el establecimiento visitado se encontraba abierto al público en general, de conformidad con lo establecido en las fracciones I y V, del artículo 49, del Código Fiscal de la Federación, por lo que declaró la nulidad del crédito determinado ilegalmente.

Casos como en el que ahora les comentamos, PRODECON puede apoyarlos, por lo que los invitamos a que se acerquen a cualquiera de nuestras oficinas, se comuniquen a nuestros números telefónicos al 55 12 05 9000 y lada sin costo al 800 611 0190, envíen su planteamiento al correo electrónico: [email protected] o nos contacten mediante el servicio de Chat en Línea; para mayor información, los invitamos a consultar nuestra página electrónica www.prodecon.gob.mx. Les recordamos que nuestros servicios son totalmente gratuitos. Hasta la próxima.

Autor: Mtro. Luis Alberto Placencia Alarcón, Titular en Funciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON)

Escrito en: mercancía, autoridad, PRODECON, ilegal

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